Estatutos de la SVNARTD
CAPITULO 1 • DEFINICIÓN
Artículo 1º
Bajo el nombre de Sociedad Vasco Navarra de Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor (S.V.N.A.R.T.D.), se constituye una Asociación, acogiéndose al amparo del art. 22 de la Constitución Española de 28 de diciembre de 1.978, así como a la Ley de 24 de diciembre de 1.964 y Decreto del 20 de Mayo de 1.965 y disposiciones vigentes.
Artículo 2º
El ámbito territorial para sus actividades comprenderá las Provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
Artículo 3º
El domicilio de esta Sociedad Vasco Navarra de Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor, estará ubicado inicialmente en el Servicio de Anestesiología-Reanimación del Hospital de Cruces, Baracaldo (Vizcaya).